10 DE FEBRERO 100, Mar Del Plata, Buenos Aires, Argentina.
USD300.000
IMPORTANTE FRACCION DE 15.220 METROS CUADRADOS. 229 METROS LINEALES SOBRE AVENIDA 10 DE FEBRERO. 60 METROS DE FONDO. ZONIFICACION R7. U$S300.000.-
FRACCION LINDERA DE 4.900 METROS CUADRADOS, OPCIONAL EN U$S100.000.- ZONIFICACION R7.
Distrito Residencial R7
CARACTER: Zona parque destinada a la localización de uso residencial exclusivo de baja densidad, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.-
DELIMITACION: Según plano de zonificación.-
SUBDIVISION:
- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600m2).-
INDICADORES BASICOS:
- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial:(1) 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial: (2) 0.8
- Densidad poblacional neta máxima: (1) 150 hab/Ha. (0.015 hab/m2).-
- Densidad poblacional neta máxima: (2) 250 hab/Ha. (0,025 hab/m2).-
- Incremento del F.O.T. y Densidad: no se permite salvo por unificación de parcela (10%).
ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-
TIPOLOGIA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
TIPOLOGIA SEGUN CONDICION DE PARCELA:
a) Se admitirá cualquier tipología para parcela cuyo ancho sea de hasta quince metros (15.00m) inclusive.-
b) Corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre, para parcelas cuyo ancho supere los quince metros (15.00m) y hasta los veinte metros (20.00m).-
c) Para parcelas superiores a los veinte metros (20.00m) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-
Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura. (1) sin infraestructura de agua y cloaca.-
(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE .-
DISPOSICIONES PARTICULARES:
a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-
b) EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-
c) EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios