Av. 10 de Febrero, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, Mar Del Plata, Buenos Aires, Argentina.
USD100.000
FRACCION DE 4900 METROS CUADRADOR EN SANTA CELINA. 75 METROS LINEALES DE FRENTE SOBRE AVENIDA 10 DE FEBRERO, CON UN FONDO MINIMO DE 60 METROS Y UN MÁXIMO DE 80 METROS. ZONIFICACION R7.
FRACCION LINDERA DE 15.220 METROS OPCIONA DISPONIBLE EN U$S300.000.-
Distrito Residencial R7
CARACTER: Zona parque destinada a la localización de uso residencial exclusivo de baja densidad, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.-
DELIMITACION: Según plano de zonificación.-
SUBDIVISION:
- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600m2).-
INDICADORES BASICOS:
- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial:(1) 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial: (2) 0.8
- Densidad poblacional neta máxima: (1) 150 hab/Ha. (0.015 hab/m2).-
- Densidad poblacional neta máxima: (2) 250 hab/Ha. (0,025 hab/m2).-
- Incremento del F.O.T. y Densidad: no se permite salvo por unificación de parcela (10%).
ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-
TIPOLOGIA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
TIPOLOGIA SEGUN CONDICION DE PARCELA:
a) Se admitirá cualquier tipología para parcela cuyo ancho sea de hasta quince metros (15.00m) inclusive.-
b) Corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre, para parcelas cuyo ancho supere los quince metros (15.00m) y hasta los veinte metros (20.00m).-
c) Para parcelas superiores a los veinte metros (20.00m) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-
Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura. (1) sin infraestructura de agua y cloaca.-
(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE .-
DISPOSICIONES PARTICULARES:
a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-
b) EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-
c) EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios